Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 412, interpuesto por Ruth María Barrancos de Fuentes. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo No 403/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.141/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, tramitado el proceso sobre reintegro de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de
- 2
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- 4.- Improbada la demanda de fs. 4 y 5 sobre reintegro de beneficios sociales
- El referido auto de vista, motivó que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, interponga
- Prosigue refiriendo que el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista, por consiguiente
- La institución demandada “Colegio Lasalle de Santa Cruz”, representada por Cimar Jesús Rocha Castro, en
- II.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto
- A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL
- En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth
- Que en virtud a ese antecedente, la parte empleadora cumplió con la carga de la
- Del mismo modo, el art
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de
- Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
