En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth
En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, trabajó en la Unidad Educativa LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LASALLE EN BOLIVIA, desde el 2 de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 2010, es decir por 29 años, 11 meses y 29 días, en principio como maestra y luego como coordinadora del nivel inicial, bajo contratos anuales, conforme al calendario escolar, recibiendo en cada finalización del año escolar los salarios de noviembre, diciembre, aguinaldo e indemnización, modalidad que mantuvo durante la permanencia en la institución señalada, realidad que fue sostenida tanto por la demandante como por la institución demandada durante el proceso
- Auto Supremo No 403/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.141/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, tramitado el proceso sobre reintegro de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de
- 2
- 3
- 4.- Improbada la demanda de fs. 4 y 5 sobre reintegro de beneficios sociales
- El referido auto de vista, motivó que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, interponga
- Prosigue refiriendo que el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista, por consiguiente
- La institución demandada “Colegio Lasalle de Santa Cruz”, representada por Cimar Jesús Rocha Castro, en
- II.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto
- A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL
- En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth
- Que en virtud a ese antecedente, la parte empleadora cumplió con la carga de la
- Del mismo modo, el art
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de
- Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
