Auto Supremo AS/0403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el

Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver conforme las previsiones contenidas en el art. 220-II del nuevo Código Procesal Civil en concordancia con los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo