De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de
De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima, en el caso de análisis la institución demandada HERMANOS DE LAS ESCUELAS LA SALLE EN BOLIVIA, es una institución de carácter civil, según el Testimonio de No. 93/2004 de 19 de abril del 2004, art. 2, por consiguiente no persigue fines de lucro, en ese sentido, por su naturaleza tampoco corresponde el pago de prima, previsto en el art. 57 de la Ley General del Trabajo, conforme acertadamente determinaron los de grado, con el añadido de que si bien el art. 48.II.III de la Constitución Política del Estado, establece que los derechos de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, sin embargo, éste derecho también se aplica en el marco de la racionalidad, debiendo ponderarse la verdad de lo probado, en aras de lograr la verdad material, como en el caso en particular se cumplió con el pago de los derechos que le corresponden a la trabajadora a la conclusión de cada año escolar, según el art. 2 del D.L. 2941de 29 de enero de 1952, señalado supra, que regula con claridad la relación laboral de maestros en colegios particulares, no siendo por tanto evidentes los agravios traídos en casación por la recurrente, máxime cuando fue la misma actora que reconoció haber recibido los pagos a la finalización del año escolar, con la única diferencia que creyó que se trataba de un anticipo a sus beneficios sociales, sin embargo estos beneficios fueron pagados en su totalidad a la finalización de cada año escolar
- Auto Supremo No 403/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.141/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, tramitado el proceso sobre reintegro de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de
- 2
- 3
- 4.- Improbada la demanda de fs. 4 y 5 sobre reintegro de beneficios sociales
- El referido auto de vista, motivó que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, interponga
- Prosigue refiriendo que el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista, por consiguiente
- La institución demandada “Colegio Lasalle de Santa Cruz”, representada por Cimar Jesús Rocha Castro, en
- II.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto
- A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL
- En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth
- Que en virtud a ese antecedente, la parte empleadora cumplió con la carga de la
- Del mismo modo, el art
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de
- Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
