Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, ofreció como prueba de la prescripción, todo el legajo procesal remitido a este Tribunal de casación; del cual, este Tribunal verifica la existencia de un informe de antecedentes penales (fs. 276), el cual refiere que la hoy excepcionista Jhenny Elva Encinas Soriano, no registra antecedentes penales referidos a una sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; sin embargo, dicha certificación es del 28 de noviembre del 2008, es decir después de un mes y diez días posteriores al inicio de la querella interpuesta por Claudia Orellana Duran; por lo que, la referida literal no acredita que la impetrante de extinción de la acción, no haya sido declarada rebelde durante la tramitación del proceso hasta el momento que opuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la
- Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
- III
- El art
- Asimismo el art
- Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
- En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
- Para establecer el inicio adecuado del cómputo del plazo de la prescripción del tipo penal
- Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
- Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
- Por lo expuesto, se tiene establecido que la impetrante de extinción de la acción penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
