Auto Supremo AS/0785/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción


Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción por prescripción, halla su fundamento doctrinal, en que el ius puniendi del Estado no es absoluto, siendo un límite a esta facultad, el transcurso del tiempo, cuando el Estado no inicia o iniciado un proceso contra un presunto sujeto activo de un delito, no concluye el mismo. Inicialmente, esta figura procesal, según refiere Carlos Creus, en su obra “Derecho Penal” parte general, fue inspirada en dos motivaciones básicas; el primero, un fenómeno físico, por el que el mero transcurrir del tiempo que deposita en la vida social un espectro residual susceptible de traducirse en el olvido del hecho por desaparición de sus efectos, o como cesación de la impresión moral negativa a que diera lugar, como pautas que animan la inutilidad de su persecución; y el segundo, referido a que el devenir temporal, se sumó la presunción de enmienda y buena conducta en el agente que implica su abstención delictiva