Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción por prescripción, halla su fundamento doctrinal, en que el ius puniendi del Estado no es absoluto, siendo un límite a esta facultad, el transcurso del tiempo, cuando el Estado no inicia o iniciado un proceso contra un presunto sujeto activo de un delito, no concluye el mismo. Inicialmente, esta figura procesal, según refiere Carlos Creus, en su obra “Derecho Penal” parte general, fue inspirada en dos motivaciones básicas; el primero, un fenómeno físico, por el que el mero transcurrir del tiempo que deposita en la vida social un espectro residual susceptible de traducirse en el olvido del hecho por desaparición de sus efectos, o como cesación de la impresión moral negativa a que diera lugar, como pautas que animan la inutilidad de su persecución; y el segundo, referido a que el devenir temporal, se sumó la presunción de enmienda y buena conducta en el agente que implica su abstención delictiva
- La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la
- Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
- III
- El art
- Asimismo el art
- Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
- En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
- Para establecer el inicio adecuado del cómputo del plazo de la prescripción del tipo penal
- Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
- Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
- Por lo expuesto, se tiene establecido que la impetrante de extinción de la acción penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
