En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, el cual en su inc. 2) dispone como requisito de la extinción, el transcurso de cinco años, para delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menos de seis y mayor de dos años. Este requisito temporal, por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito, o ii) Desde la media noche en que cesó su consumación
- La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la
- Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
- III
- El art
- Asimismo el art
- Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
- En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
- Para establecer el inicio adecuado del cómputo del plazo de la prescripción del tipo penal
- Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
- Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
- Por lo expuesto, se tiene establecido que la impetrante de extinción de la acción penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
