Auto Supremo AS/0785/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2016

Fecha: 10-Oct-2016

En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción


En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, el cual en su inc. 2) dispone como requisito de la extinción, el transcurso de cinco años, para delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menos de seis y mayor de dos años. Este requisito temporal, por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito, o ii) Desde la media noche en que cesó su consumación