Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y habiéndose determinado el inicio del cómputo del plazo de la prescripción, corresponde a este Tribunal establecer, si en el caso de autos evidentemente no existe una resolución ejecutoriada que ponga fin al litigio o que exista alguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción y que viabilice la extinción de la acción por prescripción
- La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la
- Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
- III
- El art
- Asimismo el art
- Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
- En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
- Para establecer el inicio adecuado del cómputo del plazo de la prescripción del tipo penal
- Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
- Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
- Por lo expuesto, se tiene establecido que la impetrante de extinción de la acción penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
