Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
II. RESPUESTA DE LA PARTE ACUSADORA
Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs. 580), conforme lo dispuesto por el art. 314 del PP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parte acusadora, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 594 vta., quien respondió expresando que desde la conducta ilícita de la acusada, transcurrió bastante tiempo, en el cual se operó una reparación del daño y el olvido de la infracción que le ocasionó perjuicios en su patrimonio; por lo que, considera que la prescripción penal debe ser concedida a la acusada
- La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la
- Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
- III
- El art
- Asimismo el art
- Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
- En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
- Para establecer el inicio adecuado del cómputo del plazo de la prescripción del tipo penal
- Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
- Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
- Por lo expuesto, se tiene establecido que la impetrante de extinción de la acción penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
