Auto Supremo AS/0785/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2016

Fecha: 10-Oct-2016

La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2016
Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora : Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada : Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs. 542 a 547, Jhenny Elva Encinas Soriano, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, con relación al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), dentro del proceso penal seguido por Sonia Claudia Orellana Durán contra la oponente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tipificados por los arts. 335 y 344 del CP.

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, argumenta que de la querella iniciada por Sonia Claudia Orellana Duran y de la Sentencia de 9 de mayo de 2009, se establece que el hecho ilícito de Estafa que es de carácter instantáneo y por el cual fue condenada, había acontecido el 14 de agosto de 2005, fecha en la que había obtenido de la presunta víctima la suma de $us. 6.000.- (Seis mil 00/100 Dólares estadounidenses), comenzando a correr el término de la prescripción previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desde la media noche del referido día; por lo que, argumenta que es aplicable al caso lo previsto por el art. 29 inc. 2) del CPP, al tener prevista como pena máxima, cinco años de privación de libertad; por cuanto, la acción penal habría prescrito el 14 de agosto de 2010, ya que en el caso de autos no se hubiese presentado ninguna de las causales de interrupción ni suspensión del cómputo de la prescripción, previstas por los arts. 31 y 32 del CPP