La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, opuesta por la acusada Jhenny Elva Encinas Soriano, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible
- La imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, en su memorial de Excepción de Extinción de la
- Por decreto de 31 de agosto de 2016 (fs
- III
- El art
- Asimismo el art
- Por otra parte, es menester señalar que la figura de la extinción de la acción
- En el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción
- Para establecer el inicio adecuado del cómputo del plazo de la prescripción del tipo penal
- Estando establecido que el delito de Estafa, corresponde a la clasificación de delitos instantáneos y
- Al respecto, la imputada, en el “OTROSI 1º” de su solicitud de extinción de la
- Por lo expuesto, se tiene establecido que la impetrante de extinción de la acción penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
