Auto Supremo AS/0791/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,


2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos, en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º, se tendría concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se decomisa doscientos treinta y un paquetes de cigarrillos y seis vehículos a horas 17:00 y 17:30, que se cuantificó en 294652.00 UFVs., determinándose que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes vinculados a los hechos y como antecedente también se tendría que las otras personas ya fueron sentenciadas. De lo desarrollado, se establecería que no resulta evidente la existencia de tres hechos, pues en contrario se tendría que en la Sentencia se expresan conductas y escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concreto se refieren a contrabando de cajas de cigarrillo con la participación de otros ciudadanos, conjuntamente los recurrentes, realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido superior a los 200.00 UFVs. Se estableció que no se tiene concretado en la Sentencia conductas y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes, lo que expresa la Sentencia como hechos probados es un decomiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs., no teniéndose discriminado valores ni conductas diferenciadas; consecuentemente, los hechos establecidos en la Sentencia que para una revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la ley se parte precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos, no expresan una vulneración al principio de legalidad por un valor de UFVs., inferior al alegado y que en consecuencia incidan en la imposición de la pena o que determine que el delito acusado, ya no constituye delito de acuerdo a una política criminal ulterior, tampoco expresa que esa concreción, es decir del valor de UFVs., se dio acumulando conductas imputables a otros contrariamente a la incomunicabilidad prevista por el art. 24 del CP; consecuentemente, no sería evidente el agravio