2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos, en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º, se tendría concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se decomisa doscientos treinta y un paquetes de cigarrillos y seis vehículos a horas 17:00 y 17:30, que se cuantificó en 294652.00 UFVs., determinándose que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes vinculados a los hechos y como antecedente también se tendría que las otras personas ya fueron sentenciadas. De lo desarrollado, se establecería que no resulta evidente la existencia de tres hechos, pues en contrario se tendría que en la Sentencia se expresan conductas y escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concreto se refieren a contrabando de cajas de cigarrillo con la participación de otros ciudadanos, conjuntamente los recurrentes, realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido superior a los 200.00 UFVs. Se estableció que no se tiene concretado en la Sentencia conductas y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes, lo que expresa la Sentencia como hechos probados es un decomiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs., no teniéndose discriminado valores ni conductas diferenciadas; consecuentemente, los hechos establecidos en la Sentencia que para una revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la ley se parte precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos, no expresan una vulneración al principio de legalidad por un valor de UFVs., inferior al alegado y que en consecuencia incidan en la imposición de la pena o que determine que el delito acusado, ya no constituye delito de acuerdo a una política criminal ulterior, tampoco expresa que esa concreción, es decir del valor de UFVs., se dio acumulando conductas imputables a otros contrariamente a la incomunicabilidad prevista por el art. 24 del CP; consecuentemente, no sería evidente el agravio
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
- Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
