Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente contradicción en cuanto a los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, al resolver los tres motivos de apelación restringida de los imputados, ya que si bien es cierto cada uno de los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, son independientes y no requieren que sean probados todos ellos; sin embargo, este razonamiento no resulta una posición única ya que en casos en los que la denuncia sobre un mismo hecho (infracción legal), engloba varios defectos si resulta coherente que dependa un defecto de otro, así se tiene en el caso presente ya que los tres agravios se hallaban íntimamente ligados y no podían ser resueltos de manera aislada, ya que los tres motivos de apelación estaban referidos a que en la Sentencia apelada no se efectuó una correcta fundamentación intelectiva y descriptiva en cuanto a la cantidad de mercadería decomisada y si superaba o no los 200.000 UFVs., pues de ello se verificaría si existió o no la vulneración al principio de legalidad denunciada en apelación; consiguientemente, también acarrea la defectuosa fundamentación probatoria denunciada. En el caso presente, se tiene que los argumentos para rechazar los motivos primero y segundo de la apelación restringida, estuvieron fundados esencialmente en que la Sentencia apelada en los puntos 1, 2, 3 y 4, se concretó una relación fáctica que cuantificó como mercadería decomisada 294652.00 UFVs., o lo precisado a tiempo de resolver el primer motivo señalando que: “… ha quedado establecido como un hecho probado en la Sentencia que el valor es superior a los 200.00 UFVs…”; como consecuencia lógica, para que haya llegado el Tribunal de alzada a estas conclusiones, se tuvo que haber verificado los hechos probados, resultando contradictorio que en el punto tercero se alegue que no existió una correcta fundamentación probatoria en la Sentencia apelada, ya que queda la duda entonces de qué bases probatorias y argumentativas le sirvieron para tomar la decisión de rechazar estos dos primeros agravios o en contrario, si a tiempo de resolver estos agravios (primero y segundo), se creó convicción de que la cantidad de la mercadería decomisada era mayor a los 200.000 UFVs. y por tanto era penalmente reprochable por lo que debió efectuar un análisis de trascendencia del defecto demandado, para concluir con la nulidad o no de la Sentencia, estos aspectos conllevan a establecer que el Tribunal de alzada no efectuó un correcto control legal sobre la Sentencia
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
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- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
