Auto Supremo AS/0791/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente


Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente contradicción en cuanto a los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, al resolver los tres motivos de apelación restringida de los imputados, ya que si bien es cierto cada uno de los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, son independientes y no requieren que sean probados todos ellos; sin embargo, este razonamiento no resulta una posición única ya que en casos en los que la denuncia sobre un mismo hecho (infracción legal), engloba varios defectos si resulta coherente que dependa un defecto de otro, así se tiene en el caso presente ya que los tres agravios se hallaban íntimamente ligados y no podían ser resueltos de manera aislada, ya que los tres motivos de apelación estaban referidos a que en la Sentencia apelada no se efectuó una correcta fundamentación intelectiva y descriptiva en cuanto a la cantidad de mercadería decomisada y si superaba o no los 200.000 UFVs., pues de ello se verificaría si existió o no la vulneración al principio de legalidad denunciada en apelación; consiguientemente, también acarrea la defectuosa fundamentación probatoria denunciada. En el caso presente, se tiene que los argumentos para rechazar los motivos primero y segundo de la apelación restringida, estuvieron fundados esencialmente en que la Sentencia apelada en los puntos 1, 2, 3 y 4, se concretó una relación fáctica que cuantificó como mercadería decomisada 294652.00 UFVs., o lo precisado a tiempo de resolver el primer motivo señalando que: “… ha quedado establecido como un hecho probado en la Sentencia que el valor es superior a los 200.00 UFVs…”; como consecuencia lógica, para que haya llegado el Tribunal de alzada a estas conclusiones, se tuvo que haber verificado los hechos probados, resultando contradictorio que en el punto tercero se alegue que no existió una correcta fundamentación probatoria en la Sentencia apelada, ya que queda la duda entonces de qué bases probatorias y argumentativas le sirvieron para tomar la decisión de rechazar estos dos primeros agravios o en contrario, si a tiempo de resolver estos agravios (primero y segundo), se creó convicción de que la cantidad de la mercadería decomisada era mayor a los 200.000 UFVs. y por tanto era penalmente reprochable por lo que debió efectuar un análisis de trascendencia del defecto demandado, para concluir con la nulidad o no de la Sentencia, estos aspectos conllevan a establecer que el Tribunal de alzada no efectuó un correcto control legal sobre la Sentencia