Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
Hecho que se establece de los dos informes de antecedentes penal, FELC-
N, y FELC-C, signada como MP9, MP-10, MP-11, MP-12, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16 yMP-17” (sic). De lo transcrito, claramente es verificable concluir que la observación del Tribunal de alzada responde a una apreciación sesgada de los argumentos de la Sentencia ya que si bien es evidente que como prueba se cita la MP14, no es menos cierto que en toda la argumentación de este punto se hace referencia de manera expresa a dos informe emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELC-N) y Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C), resultando una observación carente de trascendencia para disponer la nulidad de una sentencia, menos cuando no se cuestionó en apelación el quantum de la pena, que estaría ligado a los antecedentes policiales.
Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida no efectuó un control adecuado de legalidad para decidir si la sentencia incurrió o no en infracción legal o una defectuosa aplicación de la Ley, conforme así lo establece la primera parte de la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, corresponde deferir lo impetrado por la parte recurrente a fin de que las observaciones efectuadas en la presente resolución sean consideradas y cumplidas a tiempo de emitirse un nuevo Auto de Vista
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
- Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
