Auto Supremo AS/0791/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el


Hecho que se establece de los dos informes de antecedentes penal, FELC-
N, y FELC-C, signada como MP9, MP-10, MP-11, MP-12, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16 yMP-17” (sic). De lo transcrito, claramente es verificable concluir que la observación del Tribunal de alzada responde a una apreciación sesgada de los argumentos de la Sentencia ya que si bien es evidente que como prueba se cita la MP14, no es menos cierto que en toda la argumentación de este punto se hace referencia de manera expresa a dos informe emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELC-N) y Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C), resultando una observación carente de trascendencia para disponer la nulidad de una sentencia, menos cuando no se cuestionó en apelación el quantum de la pena, que estaría ligado a los antecedentes policiales.

Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida no efectuó un control adecuado de legalidad para decidir si la sentencia incurrió o no en infracción legal o una defectuosa aplicación de la Ley, conforme así lo establece la primera parte de la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, corresponde deferir lo impetrado por la parte recurrente a fin de que las observaciones efectuadas en la presente resolución sean consideradas y cumplidas a tiempo de emitirse un nuevo Auto de Vista