fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
De igual manera se tiene que a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada observó que la Sentencia en su fundamentación descriptiva, no sería coherente al señalar que del informe final de 17 de septiembre de 2012, se determinó que los acusados carecían de antecedentes penales y policiales cuando ese medio de acuerdo a lo señalado en la propia sentencia, estaba referido a una valoración definitiva de la mercadería incautada. Esta argumentación no resulta evidente o por lo menos corresponde a un análisis incompleto de la sentencia, ya que en su numeral tercero del acápite II.1 correspondiente a la fundamentación probatoria descriptiva se señala: “ A, requerimiento
fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre de los co-acusados: ARIEL QUISPE HUAYLLANI, MISAEL PEREZ IGNACIO, WALDO CONDORI PAIVA, RAMIRO GIULBERTO GOMEZ QUISPE, de donde se evidencia que ARIEL QUISPE HUAYLLANI y MISAEL PERES IGNACIO, NO REGISTRAN ANTECEDENTES PENALES Y EN LA FELC-N, Y WALDO CONDORI PAIVA y RAMIRO GILBERTO GOMEZ QUISPE, SI REGISTRAN ANTECEDENTES EN LA FELC.N, pero no REGISTRAN EN ANTECEDENTES PENALES, TAMPOCO REGISTRAN ANTECEDENTES POLICIALES
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
- Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
