El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra WMB, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro, teniendo como antecedente que la resolución impugnada, incurrió en revalorización probatoria anulando una sentencia sin efectuar un correcto control sobre ella vulnerando el debido proceso, igualdad jurídica de las partes, tutela judicial efectiva y el derecho irrenunciable a la defensa, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El recurso de apelación restringida tiene por objeto el control de legalidad para decidir si las sentencias incurren en infracción legal o efectúan una defectuosa aplicación de la Ley. Al Tribunal de Alzada le corresponde realizar ese control, dejando a salvo el conocimiento de los hechos y la prueba al órgano del juicio, porque en el sistema acusatorio no existe doble instancia. El proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real o histórica para cuyo efecto el único medio científico y legalmente admitido para hacerlo es la prueba. Tal actividad se encuentra a cargo de la parte acusadora, gozando el imputado del principio de inocencia reconocido por la Constitución Política del Estado”
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
- Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
