vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
3) Sobre el cuestionamiento a la defectuosa valoración probatoria de las pruebas MP3, MP1 al MP17, el tribunal de alzada refiere que verificó la sola mención y relación de hechos inconexa realizada, situación que no hubiese permitido realizar el control sobre tal valoración, no pudiendo advertir que contenía y que se extrajo de la misma, si fue un valor total de la mercadería decomisada incluyendo las movilidades o solamente el valor de los paquetes de cigarrillos y qué otros elementos de juicio se extrajo de otros medios o que prueba corrobora la cuantía de la mercadería decomisada que se menciona y determina que fueron demostrados por las pruebas que se las menciona (MP1 a la MP7); además, se observó la fundamentación descriptiva de la prueba en la que no se devela de manera coherente, cuando se refiere el informe de valoración final de 17 de septiembre de 2012, del que se extrajo que los acusados no tienen antecedentes penales, ni policiales, cuando ese medio de acuerdo a lo señalado en la propia Sentencia, contiene una valoración definitiva de la mercadería incautada, no siendo coherente que de ese medio probatorio se haya extraído antecedentes de orden penal o policial lo que cuestionaría la valoración. Respecto de la valoración intelectiva de la prueba en referencia a una relación de la prueba testifical con la documental que se realizó en la Sentencia, se estableció que era insuficiente y no tiene congruencia, recayendo en una valoración subjetiva e incoherente, porque no se hubiese determinado con precisión de dónde se extrajo la cantidad o valor de la mercadería decomisada consistente en paquetes de cigarrillos objeto de juicio, si ese valor es diferenciado o no respecto al de los
vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga a la mencionada acta inicial MP3 y si tal prueba es corroborada por el acta de informe final signado como MP14. En consecuencia, de la valoración otorgada no se contaría con la certeza la cantidad de mercadería decomisada, aspecto relevante para poder establecer la imposición de una pena o no; por ende, el agravio resultaría evidente
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
- Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
