Auto Supremo AS/0791/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga


3) Sobre el cuestionamiento a la defectuosa valoración probatoria de las pruebas MP3, MP1 al MP17, el tribunal de alzada refiere que verificó la sola mención y relación de hechos inconexa realizada, situación que no hubiese permitido realizar el control sobre tal valoración, no pudiendo advertir que contenía y que se extrajo de la misma, si fue un valor total de la mercadería decomisada incluyendo las movilidades o solamente el valor de los paquetes de cigarrillos y qué otros elementos de juicio se extrajo de otros medios o que prueba corrobora la cuantía de la mercadería decomisada que se menciona y determina que fueron demostrados por las pruebas que se las menciona (MP1 a la MP7); además, se observó la fundamentación descriptiva de la prueba en la que no se devela de manera coherente, cuando se refiere el informe de valoración final de 17 de septiembre de 2012, del que se extrajo que los acusados no tienen antecedentes penales, ni policiales, cuando ese medio de acuerdo a lo señalado en la propia Sentencia, contiene una valoración definitiva de la mercadería incautada, no siendo coherente que de ese medio probatorio se haya extraído antecedentes de orden penal o policial lo que cuestionaría la valoración. Respecto de la valoración intelectiva de la prueba en referencia a una relación de la prueba testifical con la documental que se realizó en la Sentencia, se estableció que era insuficiente y no tiene congruencia, recayendo en una valoración subjetiva e incoherente, porque no se hubiese determinado con precisión de dónde se extrajo la cantidad o valor de la mercadería decomisada consistente en paquetes de cigarrillos objeto de juicio, si ese valor es diferenciado o no respecto al de los

vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga a la mencionada acta inicial MP3 y si tal prueba es corroborada por el acta de informe final signado como MP14. En consecuencia, de la valoración otorgada no se contaría con la certeza la cantidad de mercadería decomisada, aspecto relevante para poder establecer la imposición de una pena o no; por ende, el agravio resultaría evidente