Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2016-RRC
Sucre, 14 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Gilberto Gómez Quispe y otros
Delito : Contrabando
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs. 293 a 295, Waldo Aramayo Medinaceli en representación de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2016 de 23 de febrero de fs. 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí integrada por los Vocales Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, contra Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Mercaderías, previsto y sancionado por el art. 181 del Código Tributario (CT)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2016-RRC
Sucre, 14 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Gilberto Gómez Quispe y otros
Delito : Contrabando
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs. 293 a 295, Waldo Aramayo Medinaceli en representación de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2016 de 23 de febrero de fs. 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí integrada por los Vocales Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, contra Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Mercaderías, previsto y sancionado por el art. 181 del Código Tributario (CT)
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- 2) La vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de
- 3) Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación formulado por los imputados y
- 2) Respecto de la vulneración al principio de legalidad, referida a supuestos tres hechos distintos,
- vehículos decomisados o es un valor global y en definitiva qué valor se le otorga
- En el caso presente, la representación de la Aduana Nacional denuncia que el Auto de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, emitido dentro del proceso
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado contiene similitud a la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia las contradicciones del Auto de Vista al
- Ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se verifica en primera instancia la evidente
- fiscal, se ha extendido los INFORMES DE ANTECEDENTE DE LA FELC-N, PENALES, a nombre
- Al establecerse de manera inequívoca que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
