a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 810/2016-RRC
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente : Pando 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada :José Ramiro Quiroga Adriazola
Delitos : Peculado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 96 a 99, José Ramiro Quiroga Adriazola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Germán A. Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Servicio Departamental de Caminos representada legalmente por Alfredo Méndez Orellana contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs. 17 a 27 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, le absolvió por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, con costas, pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 810/2016-RRC
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente : Pando 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada :José Ramiro Quiroga Adriazola
Delitos : Peculado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 96 a 99, José Ramiro Quiroga Adriazola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Germán A. Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Servicio Departamental de Caminos representada legalmente por Alfredo Méndez Orellana contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs. 17 a 27 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, le absolvió por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, con costas, pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
