II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2.De la apelación restringida del acusado.
José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación restringida, advirtiendo que: i) No existe la resolución de la audiencia conclusiva lo cual considera no puede pasar por alto puesto que el art. 325 del CPP, constituye una norma de orden público y de carácter obligatorio aduciendo que la no celebración de dicha audiencia genera un vicio absoluto al proceso, ya que en dicha fase procesal de saneamiento se introducen las pruebas de forma legal y al no existir este acto todas las pruebas en juicio puede ser consideradas ilegales, en consecuencia al haber sido emitida la sentencia con actos judiciales que no emanan de la ley quedó invalidada, ya que la constitución es la ley suprema del ordenamiento jurídico boliviano y tiene primacía sobre cualquier normativa legal. ii) Asimismo afirma al amparo del inc. 6) del art. 370 del CPP, que habría demostrado que fue procesado incorrectamente, afirmando que los ilícitos por los cuales se le pretende condenar pese a ser atípicos, derivan en que la sentencia apelada exista errónea aplicación de la ley, ya que su persona no es funcionario público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts. 142 y 154 del CP, establecen como elemento restrictivo ser servidor público, haciendo alusión a ciertos hechos fácticos en merito a su posición como miembro del Estado Mayor Naval; y, iii) En cuanto a la incorrecta valoración de la prueba hace referencia a la prueba testifical de cargo y descargo, concluyendo que la declaración de su testigo de descargo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no de acuerdo a la sana critica.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
