Auto Supremo AS/0810/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo


En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo al principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir en forma inexcusable con la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al art. 181 de la CPE; por lo que, debe ser cumplida en forma obligatoria, pues su inobservancia por un lado afecta al fortalecimiento institucional y la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios del Auto Supremo más aun en materia penal, adicionalmente su inobservancia acudiendo a la formulación de excusas ilegales o apartándose de procedimiento, provoca dilaciones innecesarias generando a las partes incertidumbre respecto a la resolución de sus causas; por consiguiente, ningún juez o tribunal inferior puede sustraerse de su cumplimiento en conformidad al art. 420 del CPP, en ese entendido no es aceptable la observación planteada por el recurrente en que necesariamente debió ser otro el Tribunal de alzada el que emita el nuevo Auto de Vista en cumplimiento al Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre