Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, le absolvió por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, distinguiendo dos hipótesis sobre la verdad histórica de los hechos:
La primera relatada por el acusado desde el día que recibió el cheque el 15 de diciembre de 2009 hasta el día en que sufrió el supuesto robo (16 de diciembre), indicando que cuando ingresó a su casa y vio las cosas desorganizadas llamó al Director del SEDCAM, para que llame a la Policía, sentada la denuncia en contra de autores o autores, que luego de las averiguaciones en su trabajo, sospecha que el autor del robo era Jesús Carlos Rossel Lavadenz manifestando ello a los policías, ofreciendo dos testigos uno de sexo masculino y otra se sexo femenino María Romero Rodríguez quien era su testigo clave.
La segunda vertida por el Ministerio Público y el acusador particular, que en un principio corrobora lo señalado, añadiendo que se inició un proceso de robo a denuncia de José Ramiro Quiroga Adriazola en contra del autor y autores, individualizando posteriormente a Jesús Carlos Rossel Lavadenz, quien no se encontraba en la ciudad y daba pensar en su supuesta autoría; empero, la testigo ofrecida por José Ramiro Quiroga Adriazola de nombre de María Romero Rodríguez, luego de agotarse esfuerzos por ubicarla presta su declaración e involucra al ahora acusado José Ramiro Quiroga Adriazola, al afirmar que éste la presionaba para que declare en contra de Jesús Carlos Rossel Lavadenz, recibiendo algunos regalos.
Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló que se encontraba en el momento del hecho con tres personas, Alfonso Meo Chupinaguam, Julian Barroso Viera y Carlos Alberto Siani Gutiérrez, quienes declararon que estaban en compañía de Rossel por inmediaciones del “Cristo” (sic), descartándose la participación de éste y volcándose la investigación al delito de Peculado en contra de José Ramiro Quiroga Adirazola, por lo que el Tribunal a quo otorga valor a la versión del Ministerio Publico y acusador particular, al considerar que se le notó algunas contradicciones; asimismo, alega haber firmado un acuerdo transaccional de compromiso de pago de deuda porque sus principios y su educación lo hacen responsable de ese dinero por más que no lo tenga él, incluso ofrece una garantía real del inmueble de un tercero; empero, advierten que nadie en su sano juicio estaría dispuesto a pagar una suma de Bs. 241.875.- (doscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco bolivianos) sin ser autor del hecho. Adicionalmente, observan que en su declaración indica que no tiene ni casa y que se encontraría a la fecha en estado de pobreza inminente, pero extrañamente se hace responsable de una enorme deuda, aspectos que les dio a entender que tiene la seguridad de poder pagar el dinero, que conoce donde estaba el dinero faltante, empero alega poder cubrir la suma con sus beneficios sociales; por otro lado, el acusado José Ramiro Quiroga Adriazola no prosiguió ni insistió con la investigación del supuesto robo que sufrió y si aquel robo hubiere sido cierto el acusado debía haber hecho hasta lo imposible para aclarar esa situación, demostrar su inocencia y tratar de hallar al verdadero responsable y hallar el dinero, más aún si conocía al supuesto autor; empero, una vez volcada la investigación el acusado consintió la misma hasta llegar al presente juicio donde ese Tribunal señala que no advirtió la suficiente credibilidad en la versión del acusado
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
