Auto Supremo AS/0810/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el


Debe añadirse que si el basamento de la observación del recurrente está vinculada a la imparcialidad del Tribunal y entiende que cuenta con el respaldo fáctico y jurídico, el sistema procesal reconoce a las partes mecanismos como la recusación para pretender la separación del juez o tribunal del conocimiento de la causa, sin que los argumentos del recurrente ameriten la nulidad absoluta del Auto de Vista como pretende; es más, en la lógica del recurrente, esta Sala Penal tampoco hubiese estado habilitada para emitir el Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre y esta resolución, lo que ciertamente resulta insostenible.

III.3. Sobre los reclamos relativos a la alegada inexistencia de audiencia conclusiva.

El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el Auto de Vista impugnado, sobre la inexistencia de ilegalidad y que pudo haber formulado reclamación en su oportunidad; por cuanto, considera previa cita de los arts. 122 y 123 de la CPE, que estas normas “no pueden ni siquiera convalidarse conforme lo establece el art. 169 inc. 3)” (sic) del CPP, afirmando que estos extremos deben ser revisados de oficio por los Tribunales Superiores, añadiendo que la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, entró en vigor el 30 de octubre de 2014 y su trámite es anterior, no obstante de ello ofreció prueba respecto a la actividad procesal defectuosa sin que se haya procedido a su saneamiento ante la inexistencia de audiencia conclusiva