El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
Debe añadirse que si el basamento de la observación del recurrente está vinculada a la imparcialidad del Tribunal y entiende que cuenta con el respaldo fáctico y jurídico, el sistema procesal reconoce a las partes mecanismos como la recusación para pretender la separación del juez o tribunal del conocimiento de la causa, sin que los argumentos del recurrente ameriten la nulidad absoluta del Auto de Vista como pretende; es más, en la lógica del recurrente, esta Sala Penal tampoco hubiese estado habilitada para emitir el Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre y esta resolución, lo que ciertamente resulta insostenible.
III.3. Sobre los reclamos relativos a la alegada inexistencia de audiencia conclusiva.
El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el Auto de Vista impugnado, sobre la inexistencia de ilegalidad y que pudo haber formulado reclamación en su oportunidad; por cuanto, considera previa cita de los arts. 122 y 123 de la CPE, que estas normas “no pueden ni siquiera convalidarse conforme lo establece el art. 169 inc. 3)” (sic) del CPP, afirmando que estos extremos deben ser revisados de oficio por los Tribunales Superiores, añadiendo que la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, entró en vigor el 30 de octubre de 2014 y su trámite es anterior, no obstante de ello ofreció prueba respecto a la actividad procesal defectuosa sin que se haya procedido a su saneamiento ante la inexistencia de audiencia conclusiva
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
