Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…) este Tribunal considera que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, que estableció la procedencia de la nulidad cuando se evidencien violaciones a los derechos fundamentales y en el juicio de reenvío exista la posibilidad de una solución diferente a la establecida en sentencia; situación inexistente en el caso de autos, en razón a que la denuncia contenida en la apelación restringida formulada por el imputado, en sentido de que no se habría llevado a cabo la audiencia conclusiva de saneamiento procesal resulta incorrecta, en razón a que dicha falencia procesal fue subsanada en audiencia de juicio oral mediante Auto de 12 de febrero de 2014, resolución que no fue apelada por la parte acusada pese a haber señalado su reserva de apelación, advirtiéndose la subsanación del acto procesal defectuoso y su convalidación por parte del acusado; en cuyo mérito, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin del pronunciamiento de uno nuevo, teniendo en cuenta los criterios precedentemente detallados, que además comprenda el resto de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de fondo, emergente de la conclusión errónea de haberse vulnerado las reglas del debido proceso”
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
