La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, revisado el contenido del recurso de apelación restringida se advierte que el imputado denuncia que la prueba testifical fue valorada de forma incorrecta centrando sus reclamos en los siguientes aspectos: a) se otorga un inusitado valor al testimonio del investigador a cargo del caso; b) se tomó a sus testigos como todos falsos a pesar de que todos ellos concuerdan; c) se tergiversó y se evaluó de forma antojadiza la declaración de la testigo Raquel Ecuari Castro, desarrollando el recurrente los argumentos para sostener dichos cuestionamientos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado si bien considera que la valoración efectuada por el A quo se ciñó a las reglas de la sana critica, asume una conclusión genérica omitiendo otorgar una respuesta sea positiva o negativa a cada una de las tres cuestionantes detalladas por el recurrente en su apelación; consecuentemente, sobre este punto se evidencia una falta de fundamentación a momento de resolver el motivo apelado, por la ausencia de razonamientos de hecho y de derecho, que apoyen la decisión del Tribunal de alzada de desestimar el reclamo y finalmente declarar la improcedencia del recurso, sin precautelar el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y de la defensa; por lo que, incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP; consecuentemente, este motivo de casación también resulta fundado.
En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales mencionadas al resolver los puntos denunciados por el recurrente en recurso de apelación restringida, conforme el análisis efectuado en los motivos primero y cuarto del recurso de casación, generando la concurrencia de un defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en aplicación del art. 419 del CPP, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que las omisiones observadas, sean subsanadas por el Tribunal de apelación a través del pronunciamiento de una nueva resolución y sea con la celeridad debida considerando que es la segunda vez que la causa es remitida a este Tribunal Supremo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Ramiro Quiroga Adriazola y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 90 a 91 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo, sin espera de turno y de manera inmediata de devueltos los antecedentes bajo responsabilidad de sus integrantes, pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
