Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre, emitido con anterioridad en la presente causa, dejó sin efecto el anterior Auto de Vista de 14 de julio de 2014, porque disponía la nulidad de la sentencia, sin que se haya evidenciado violaciones a los derechos fundamentales, en relación a la realización de la audiencia conclusiva que fue objeto de saneamiento; sin embargo, a raíz del pronunciamiento del nuevo Auto de Vista ahora recurrido en el presente recurso de casación, se efectúa una nueva denuncia como es la falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, respecto al agravio referido a la existencia de una errónea aplicación de la ley, en relación a que los delitos por los cuales fue procesado el imputado previstos en los arts. 142 y 154 del CP resultarían atípicos, debido a que el imputado niega su condición de funcionario público; al respecto, destaca de los antecedentes, que dicho aspecto fue alegado por el imputado en su recurso de apelación restringida, empero el Tribunal de alzada al precisar el ámbito de análisis de apelación omitió considerando conforme fluye del acápite destinado al “RESULTANDO” del Auto de Vista impugnado, en el que identifica tres motivos relativos los dos primeros a la audiencia conclusiva y el último a la valoración de la prueba, sin percatarse que el imputado en el contenido de su apelación planteó tres problemáticas estando destinada la segunda a cuestionar el hecho de que no es ni fue funcionario público, destacando que las dos figuras penales atribuidas tienen como elemento restrictivo y excluyente ser servidora o servidor público, detallando la documentación que respaldaría su posición para denunciar la existencia de errónea aplicación de la ley; y, como consecuencia de una falta de delimitación del recurso, el Tribunal de alzada finalmente omitió un pronunciamiento precisó sobre ese reclamo; aspecto que, denota que el Tribunal de alzada no efectuó análisis alguno sobre estos argumentos expuestos por el imputado en apelación; estableciéndose así que el Tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado de casación, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio - infra petita), en inobservancia de las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, quebrantando de esa forma los derechos del recurrente a recurrir, a la defensa y tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, establecidos en los arts. 115 y 119.I de la CPE, más cuando este último deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal y que figura como directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE, deviniendo este reclamo en fundado
- a) Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre,
- El recurrente señala: i) Que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 666/2016-RA de 6 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- III.1. En cuanto al agravio alegado en apelación de errónea aplicación de la ley
- En el primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista debió dar cumplimiento
- Sobre esta temática en principio corresponde dejar sentado que el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13
- III.2. Respecto a la nulidad pretendida por el sorteo en el mismo Tribunal de alzada
- El recurrente alega que al haberse dispuesto un nuevo sorteo para la emisión del nuevo
- En cuanto a este cuestionamiento del recurrente, se debe tener en cuenta que de acuerdo
- El recurrente en este tercer motivo de casación, discrepa con la afirmación contenida en el
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- Posteriormente previa glosa parcial de la Sentencia Constitucional 1711/2014 de 1 de septiembre, concluyó: “(…)
- III.4. Con relación a la denuncia de incorrecta valoración probatoria
- Finalmente, el recurrente alude a una incorrecta valoración de la prueba refiriéndose a la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
