Añadió, que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, debía partir
Añadió, que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, debía partir ineludiblemente en su análisis, del control iter lógico de las pruebas denunciadas como erróneamente valoradas; aspecto que, tampoco habría sido cumplido, situación por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista entonces impugnado
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 7/2015 de 28 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sin que exista un agravio efectivo o
- El recurrente solicita que advertido de la ilegalidad y la contradicción con los precedentes, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 610/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la fundamentación fáctica, la representante del Ministerio Público, formuló acusación en contra
- En su acápite denominado Prueba producida por el Ministerio Público, refiere que se produjo las
- Emilio Yarhui que señala que en aquella oportunidad que comentaban sobre la muerte de la
- Basilia Yale Sopo de Mamani, esposa del acusado, señaló que no sabe nada sobre la
- Sandra Quispe Yarhui hermana de la víctima e hija de los denunciantes, que ese día
- Segundina Yarhui, pariente de la esposa de la víctima, señala que todo se ha olvidado,
- II.2. De la apelación restringida del representante del Ministerio Público
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Los representantes del Ministerio Público subsanaron su recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
- acusados en el recurso; sino, una falta de fundamentación probatoria integral que violenta el debido
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- El Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En cuanto, al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 fue dictado por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- teniendo en cuenta que para la procedencia de la anulación de la Sentencia, la verdad
- Añadió, que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, debía partir
- III
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Los Tribunales de alzada, tienen la obligación de fundamentar sus resoluciones observando el cumplimiento de
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sin fundamentar la trascendencia y sin aplicar
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- evidencia que el Auto de Vista recurrido ejerció de manera correcta con su deber de
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
