Auto Supremo AS/0835/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

evidencia que el Auto de Vista recurrido ejerció de manera correcta con su deber de


De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente, no resulta evidente; por el contrario, se


evidencia que el Auto de Vista recurrido ejerció de manera correcta con su deber de fundamentación respecto a la trascendencia; toda vez, que dispuso la anulación de la Sentencia; por cuanto, constató que al momento de efectuar la valoración de todo el acervo probatorio producido no habría hecho mención a la declaración de Mario Núñez Quispe, y menos habría precisado por qué no la consideró válida y suficiente para acreditar o no los hechos juzgados, lo que violentaba el debido proceso, constituyendo defecto absoluto inconvalidable previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP; argumentos, que demuestran que la Resolución recurrida al momento de disponer la anulación de la sentencia, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1. de este Auto Supremo; toda vez, que expuso la trascendencia de la prueba cuestionada, ya que, la nulidad de los actos procesales se encuentra directamente subordinado a la afectación o violación de derechos fundamentales, explicando el Tribunal de alzada en el caso de autos que la omisión en la que incurrió el Tribunal de juicio violentó el debido proceso y constituyó defecto absoluto, puesto que, al no haber precisado en la Sentencia el por qué no consideró valida y suficiente la referida prueba testifical para acreditar o no los hechos juzgados implicó una falta de fundamentación probatoria integral, fundamentación que si bien no es extensa o ampulosa; empero, resulta coherente y lógica; por cuanto, se tiene que para el Tribunal de alzada la prueba cuestionada resultó determinante