Auto Supremo AS/0835/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida


Notificado con la sentencia, denunció: 1) Defecto absoluto de la sentencia por fundamentación contradictoria; toda vez, que no habría tomado en cuenta la declaración testifical de Mario Nuñez Quispe, que señaló que el imputado le dijo mientras compartían que la almita me está castigando así le está pasando a mi ganado, entendiéndose que existe un temor emergente de un hecho en el que existe culpabilidad, comprendiéndose que existe una vinculación de los hechos ocurridos; es decir, el Asesinato de la víctima con la participación del acusado, declaración que no mencionó tal como sí ocurrió con las atestaciones de Emilio Yarhui, Basilia Sopo de Mamani, Sandra Quispe Yarhui, Segundina Yarhui y Amelia Yarhui Yucra, valoración que fue omitida generando contradicción en la fundamentación jurídica de la sentencia; 2) Defecto absoluto de la sentencia por estar basada en valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que la declaración de Mario Nuñez Quispe, no fue valorada al momento de fundamentar la sentencia incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; y, 3) Defecto absoluto de la sentencia por no existir fundamentación; puesto que, no tiene el razonamiento ni la cita legal respecto a los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, ya que en lo que corresponde a los numerales 2) y 3) del art. 252 del CP, no realizó una fundamentación motivada específica ni objetiva que establezca por qué no concurren en la conducta del acusado.

II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida