II.2. De la apelación restringida del representante del Ministerio Público
Amelia Yarhui Yucra, madre de la víctima, declara que el 25 de noviembre su hijo apareció muerto en la comunidad de Ckacka Pampa, que ella mandó a su hijo a las 9:00 de la mañana, que por el llamado de Santusa a horas 3 a 4 de la tarde se enteró que su hijo apareció muerto; por lo que, se trasladó con la ambulancia encontrando muerto a su hijo y que a última hora llegó al lugar el imputado quien no dijo nada ni se acercó, que cuando llegaron los médicos forenses el imputado habría señalado que eso está pasando del terreno, él se está quitoneando y está sembrando, que de eso se preocupó porque en ningún momento quitó terreno y de qué forma sabía que le está quitando el terreno, que el siempre reclamaba de ese terreno para Demetrio, señalando al acusado que el mató a su hijo que fue a declarar a Tarabuco, que si dijo que sospechaba de Demetrio Esquivel lo hizo por que el imputado habría dicho que Demetrio, también estaba interesado en el terreno, asegura que el autor de la muerte de su hijo es el imputado, porque estaba al frente y como familia cómo no va correr cien metros y que Segundina le dijo que el imputado le habría manifestado, que ese terreno les iba a dejar a ellos ya que él iba entrar a la cárcel tal vez treinta años y que nadie va reclamar, tranquilos van a criar vacas. Testimonio creíble porque fue prestado con naturalidad y segura en sus expresiones, hasta con llanto; por lo que, se le asigna valor probatorio en lo que se refiere al hecho y como medio de prueba indirecta en lo que se refiere a la manifestación de Segundina Yarhui sobre el ofrecimiento de terrenos de parte del acusado.
Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de las provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Yamparáez y Azurduy del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 7/2015 de 28 de agosto, declaró a Prudencio Mamani Yarhui, absuelto de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, sin costas bajo los siguientes argumentos: 1) Se tiene convicción de la defunción de EQY ocurrido el 25 de noviembre de 2013 a horas 15:00, aproximadamente en Ckacka Pampa provincia Yamparáez de Chuquisaca, por causa de asfixia mecánica por compresión cervical, plenamente demostrado por el certificado de defunción codificado como PMP36 y por la documental codificada como PMP37, documentales respaldadas por los testimonios de Basilia Yale Sopo Mamani, Sandra Quispe Yarhui y Amelia Yarhui Yucra. 2) Se tiene que la representación fiscal no aportó prueba suficiente que conduzca al Tribunal a determinar en forma inequívoca e indubitable que el acusado hubiese dado muerte a la víctima, ya que: i) Está demostrado que el imputado no se acercó inmediatamente al pedido de auxilio, que ese día estuvo aproximadamente a doscientos metros del lugar del hecho y que ha manifestado que todo ha pasado por las tierras que se ha quitoneado. A esta convicción llega por las declaraciones del acusado cuando señaló que el día del hecho estuvo a una distancia aproximada de doscientos metros al lugar donde se encontraba la víctima y que a las tres o tres y media apareció su papá, una vez llegado al lugar dio vuelta y empezó a gritar y llorar; por lo que, le mandó a su esposa Basilia Yale, que aseguró que en la tarde le llamó su marido y fue al lugar donde el niño falleció, Sandra Quispe Yarhui que el día del hecho vio al imputado asustado, quien después del saneamiento se alejó que fue antes del 25 de noviembre; y, Amelia Yarhui Yucra, que dio cuenta que el imputado habría manifestado que eso estaba pasando del terreno y que el siempre reclamaba ese terreno para Demetrio;
ii) No se demostró mediante pruebas directas que anteriormente al hecho el acusado habría sostenido una acalorada discusión con la madre del occiso, por las tierras que no quedaron en su poder después del saneamiento y que estuviere resentido de ello, tampoco se demostró que aprovechando de su fuerza física hubiese asestado un golpe al occiso para dejarlo inconsciente y darle muerte, acomodando como si se hubiere ahorcado; iii) No existe certeza que el imputado hubiere provocado las lesiones con el objeto contundente y con el elemento de convicción secuestrado consistente en la pita introducida al juicio. Es indiscutible que el hecho ha existido pero no se pudo identificar de manera clara al autor del hecho, la prueba testimonial de Segundina Yargui; no obstante, de ser contradictoria con la declaración del acusado quien manifestó que las tres personas se acercaron a las tres y media de la tarde, mientras la testigo declaró que fue a las once y media, pues genera duda; empero, es de aplicación el principio in dubio pro reo. Finalmente, tomando en cuenta el testimonio de la esposa del acusado, que repitió varias veces que el 25 de noviembre de 2013 estuvo junto a su esposo hasta el momento que fue a ver al occiso y que no vio a las tres personas que señalaron en forma contradictoria Segundina Yarhui y el acusado, se tiene que a la hora del deceso de la víctima estuvieron sólo ellos.
II.2. De la apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 7/2015 de 28 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sin que exista un agravio efectivo o
- El recurrente solicita que advertido de la ilegalidad y la contradicción con los precedentes, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 610/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la fundamentación fáctica, la representante del Ministerio Público, formuló acusación en contra
- En su acápite denominado Prueba producida por el Ministerio Público, refiere que se produjo las
- Emilio Yarhui que señala que en aquella oportunidad que comentaban sobre la muerte de la
- Basilia Yale Sopo de Mamani, esposa del acusado, señaló que no sabe nada sobre la
- Sandra Quispe Yarhui hermana de la víctima e hija de los denunciantes, que ese día
- Segundina Yarhui, pariente de la esposa de la víctima, señala que todo se ha olvidado,
- II.2. De la apelación restringida del representante del Ministerio Público
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Los representantes del Ministerio Público subsanaron su recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
- acusados en el recurso; sino, una falta de fundamentación probatoria integral que violenta el debido
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- El Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En cuanto, al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 fue dictado por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- teniendo en cuenta que para la procedencia de la anulación de la Sentencia, la verdad
- Añadió, que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, debía partir
- III
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Los Tribunales de alzada, tienen la obligación de fundamentar sus resoluciones observando el cumplimiento de
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sin fundamentar la trascendencia y sin aplicar
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- evidencia que el Auto de Vista recurrido ejerció de manera correcta con su deber de
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
