Auto Supremo AS/0835/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Los representantes del Ministerio Público subsanaron su recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:


II.4.Del memorial de subsanación.

Los representantes del Ministerio Público subsanaron su recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos: i) Respecto al primer motivo denunció la insuficiente fundamentación de la sentencia, ya que solo hace referencia a la atestación de Segundina Yarhui tildándola de contradictoria no haciendo mención alguna a las declaraciones de Emilio Yarhui, Basilia Sopo de Mamani, Sandra Quispe Yarhui, Segundina Yarhui y Amelia Yarhui Yucra, quienes de forma uniforme refirieron que el encausado vertía en lugares públicos y privados además de conversaciones que tuvieron con el mismo, en las cuales se inculpa resultando insuficiente la fundamentación de la sentencia y por momentos contradictoria vulnerado los arts. 124 del CPP y 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la atestación de Mario Nuñez Quispe, no fue valorada al momento de fundamentar la sentencia emitiéndose otorgar valoración vulnerándose el principio de legalidad y el debido proceso así como el art. 173 del CPP; y, iii) Respecto al último punto que aborda la vulneración del art. 124 del CPP, pero dentro la vertiente de que se debe fundamentar de acuerdo a los elementos probatorios en su integridad, que establezca que en la conducta del imputado no se hubiere presentado esa condición de responsabilidad