Auto Supremo AS/0835/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II.2, de este Auto Supremo, se tiene que ante la formulación del recurso de apelación del Ministerio Público, en el que denunció: i) defecto absoluto de la sentencia por fundamentación contradictoria; toda vez, que no habría tomado en cuenta la declaración testifical de Mario Núñez Quispe; ii) Defecto absoluto de la sentencia por estar basada en valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, la declaración de Mario Núñez Quispe no fue valorada al momento de fundamentar la sentencia incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; y, iii) Defecto absoluto de la sentencia por no existir fundamentación; puesto que, no se tendría el razonamiento ni la cita legal respecto a los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato; el Tribunal de alzada, abrió su competencia conforme se extrajo en el apartado II.5. de esta Resolución; y, ante las dos primeras denuncias, previa exposición de la trascendencia de la fundamentación probatoria que debe contener toda Sentencia, advirtió, que de su análisis, si bien el Tribunal apelado procedió a realizar una fundamentación descriptiva de la declaración testifical de Mario Núñez Quispe, otorgándole valor; sin embargo, al momento de efectuar la valoración intelectiva de todo el acervo probatorio producido, no se habría mencionado a dicha declaración testifical y menos precisado por qué no la consideró válida y suficiente para acreditar o no los hechos juzgados, lo que suponía una falta de fundamentación probatoria integral que violentó el debido proceso, constituyendo defecto absoluto inconvalidable previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP