Auto Supremo AS/0835/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 1 de marzo de 2016 (fs. 621), observó, el recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos: 1) Que, en cuanto al primer motivo de apelación no señala las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas por el A quo y la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que se pretende del Tribunal de alzada; 2) En cuanto al segundo motivo, no señala las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas por el A quo y la aplicación que pretende de cada una de ellas, además de no indicar las reglas de la sana crítica omitidas; toda vez, que se reclama defectuosa valoración probatoria; y, 3) Respecto al tercer motivo, no señala las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas por el A quo y la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de Resolución que se pretende del Tribunal de alzada. En tal mérito y en aplicación del art. 399 del CPP, se concede el plazo de tres días al recurrente para subsanar las omisiones advertidas, bajo pena de rechazo