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    Auto Supremo AS/1162/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1162/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
    • Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
    • III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • El art
    • Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
    • III. 3.- Del Principio de Verdad Material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • III.4.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
    • En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
    • Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
    • En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
    • Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
    • Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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