En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
Proceso: Rendición de Cuentas.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 213 a 215 vta., interpuesto por Francisco Torrez Reyes contra el Auto de Vista Nº 509/2015 de 07 de octubre, cursante a fs. 211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de rendición de cuentas seguido por Francisco Torrez Reyes contra Severina Villarroel Villarroel, la concesión de fs. 217; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Montero – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 14/2015 de 25 de febrero, cursante de fs. 193 a 195, declaró: PROBADA la demanda de rendición de cuentas de fs. 18 y vta., interpuesta por Francisco Torrez Reyes contra Severina Villarroel Villarroel.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 509/2015, revocó totalmente la Sentencia apelada declarando IMPROBADA la demanda presentada por Francisco Torrez Reyes; señalando que los antecedentes procesales revelan las partes constituyeron en dos oportunidades con el mismo nombre la Empresa de Transportes CRUCERO S.R.L., fue así que su primera constitución fue bajo instrumento N° 726/2005 registrada en FUNDEEMPRESA y la segunda bajo instrumento N° 39/2006 la cual nos encuentra registrada en FUNDEMPRESA. Considerando dichos antecedentes se tiene la demanda tiene pertinencia con la constitución de la sociedad acreditada mediante instrumento N° 39/2006 y extrañamente se adjuntó poder general de administración de 2005 es decir corresponde revocar la decisión.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, porque estaría plenamente demostrado la existencia de una Sociedad de transporte denominada CRUCERO S.R.L., constituido por Escritura Publica N° 726/2015, también estaría demostrado que su sociedad se encuentra inscrita en FUNDEEMPESA, que existiría un poder administrativo N° 1666/2005, y que la segunda Escritura Pública no habría sustituido hasta la fecha a la primera; y el razonamiento del Auto de Vista sería extraño, ya que contrasta al principio de verdad material y la prueba material indica que la empresa de transporte CRUCERO S.R.L., y que la demandada tenia poder de administración conferido en base a la Escritura Pública N° 726/2005 como se acreditaría de fs. 6 a 7 y 156
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 213 a 215 vta., interpuesto por Francisco Torrez Reyes contra el Auto de Vista Nº 509/2015 de 07 de octubre, cursante a fs. 211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de rendición de cuentas seguido por Francisco Torrez Reyes contra Severina Villarroel Villarroel, la concesión de fs. 217; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Montero – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 14/2015 de 25 de febrero, cursante de fs. 193 a 195, declaró: PROBADA la demanda de rendición de cuentas de fs. 18 y vta., interpuesta por Francisco Torrez Reyes contra Severina Villarroel Villarroel.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 509/2015, revocó totalmente la Sentencia apelada declarando IMPROBADA la demanda presentada por Francisco Torrez Reyes; señalando que los antecedentes procesales revelan las partes constituyeron en dos oportunidades con el mismo nombre la Empresa de Transportes CRUCERO S.R.L., fue así que su primera constitución fue bajo instrumento N° 726/2005 registrada en FUNDEEMPRESA y la segunda bajo instrumento N° 39/2006 la cual nos encuentra registrada en FUNDEMPRESA. Considerando dichos antecedentes se tiene la demanda tiene pertinencia con la constitución de la sociedad acreditada mediante instrumento N° 39/2006 y extrañamente se adjuntó poder general de administración de 2005 es decir corresponde revocar la decisión.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, porque estaría plenamente demostrado la existencia de una Sociedad de transporte denominada CRUCERO S.R.L., constituido por Escritura Publica N° 726/2015, también estaría demostrado que su sociedad se encuentra inscrita en FUNDEEMPESA, que existiría un poder administrativo N° 1666/2005, y que la segunda Escritura Pública no habría sustituido hasta la fecha a la primera; y el razonamiento del Auto de Vista sería extraño, ya que contrasta al principio de verdad material y la prueba material indica que la empresa de transporte CRUCERO S.R.L., y que la demandada tenia poder de administración conferido en base a la Escritura Pública N° 726/2005 como se acreditaría de fs. 6 a 7 y 156
- Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- El art
- Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
- III. 3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
- En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
- Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
- En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
- Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
- Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
