Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a que la matrícula de la empresa fue bloqueada por el Viceministerio de Transporte y el poder de administración habría sido revocado, del análisis de la prueba de fs. 80 y 81 (formularios de observaciones del viceministerio de Transportes) que acredita tal aspecto, se tiene que dichas observaciones realizadas por el viceministerio de transportes datan del mes de noviembre de 2012; sin embargo por las documentales de fs. 126 a 132, 170 a 171, 173 a 174, 175 y 178 se evidencia que la empresa Crucero S.R.L., funcionó desarrollando sus actividades de transporte y operaciones financieras, administrada por la demandada; por lo que en virtud de lo señalado supra, se tiene que es evidente la existencia de la empresa que desarrollo funciones en la administración de Severina Villarroel Villarroel; en consecuencia se tiene plenamente demostrado la obligación que tiene la demandada de realizar la rendición de cuentas, esto conforme a lo establecido en el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, toda vez que como se fundamentó en el punto III.2 de la doctrina aplicable la rendición cuentas simple y llanamente está dirigida a eso, a rendir cuentas dentro de una sociedad y la validez o no dicha sociedad no es un aspecto que se deba ver en este proceso -que reiteramos- solo se limita a establecer o no la existencia de la obligación de rendir cuentas
- Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- El art
- Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
- III. 3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
- En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
- Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
- En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
- Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
- Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
