Auto Supremo AS/1162/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a

Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a que la matrícula de la empresa fue bloqueada por el Viceministerio de Transporte y el poder de administración habría sido revocado, del análisis de la prueba de fs. 80 y 81 (formularios de observaciones del viceministerio de Transportes) que acredita tal aspecto, se tiene que dichas observaciones realizadas por el viceministerio de transportes datan del mes de noviembre de 2012; sin embargo por las documentales de fs. 126 a 132, 170 a 171, 173 a 174, 175 y 178 se evidencia que la empresa Crucero S.R.L., funcionó desarrollando sus actividades de transporte y operaciones financieras, administrada por la demandada; por lo que en virtud de lo señalado supra, se tiene que es evidente la existencia de la empresa que desarrollo funciones en la administración de Severina Villarroel Villarroel; en consecuencia se tiene plenamente demostrado la obligación que tiene la demandada de realizar la rendición de cuentas, esto conforme a lo establecido en el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, toda vez que como se fundamentó en el punto III.2 de la doctrina aplicable la rendición cuentas simple y llanamente está dirigida a eso, a rendir cuentas dentro de una sociedad y la validez o no dicha sociedad no es un aspecto que se deba ver en este proceso -que reiteramos- solo se limita a establecer o no la existencia de la obligación de rendir cuentas