Auto Supremo AS/1162/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2016

Fecha: 07-Oct-2016

El art

III.2.- Del Art. 687 del Código de Procedimiento Civil y la Rendición de Cuentas.
El art. 687 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Obligación de rendir cuentas) Todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas de su gestión.” Precepto normativo que hace referencia a que la rendición de cuentas es la obligación que tiene toda persona que ha administrado un bien o un negocio dentro de una sociedad, a fin de presentar un detalle de las operaciones efectuadas, ingresos obtenidos, saldos en contra y toda la documentación de cuanta operación se haya efectuado, todo ello con el fin de definir el estado de lo administrado en el negocio y en su caso determinando responsabilidades