Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de forma y un reclamo de fondo; por lo que a efectos de orden se pasara a analizar primero el reclamo de forma a efectos de determinar o no la posibilidad de una decisión anulatoria:
Acusa que el Auto de Vista recurrido seria exageradamente escueto ya que no se habría pronunciado respecto a varios puntos que habrían sido objeto de apelación, ya que no se habría pronunciado respecto a la supuesta carencia de prueba, tampoco se ha pronunciado respecto a las demás pruebas que cursan en el expediente particularmente la prueba de fs. 126 a 136, conculcando así el art. 236 del CPC; al respecto se debe señalar que el reclamo que realiza el recurrente hace mención a una supuesta vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría considerado todos los agravios acusados en el recurso de apelación, interpuesto por Severina Villarroel Villarroel (demandada) a quien afectaría dicha omisión de ser evidente; por lo que en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido el recurrente en sus derechos con el supuesto vicio de incongruencia omisiva que en caso de ser evidente afectaría a la impugnación de la otra parte y no a derecho alguno del recurrente. Deviniendo en infundado el reclamo de forma acusado en este punto
Acusa que el Auto de Vista recurrido seria exageradamente escueto ya que no se habría pronunciado respecto a varios puntos que habrían sido objeto de apelación, ya que no se habría pronunciado respecto a la supuesta carencia de prueba, tampoco se ha pronunciado respecto a las demás pruebas que cursan en el expediente particularmente la prueba de fs. 126 a 136, conculcando así el art. 236 del CPC; al respecto se debe señalar que el reclamo que realiza el recurrente hace mención a una supuesta vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría considerado todos los agravios acusados en el recurso de apelación, interpuesto por Severina Villarroel Villarroel (demandada) a quien afectaría dicha omisión de ser evidente; por lo que en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido el recurrente en sus derechos con el supuesto vicio de incongruencia omisiva que en caso de ser evidente afectaría a la impugnación de la otra parte y no a derecho alguno del recurrente. Deviniendo en infundado el reclamo de forma acusado en este punto
- Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- El art
- Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
- III. 3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
- En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
- Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
- En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
- Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
- Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
