Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
Razonamiento orientado en lo desarrollado en el Auto Supremo Nº 1029/2015-L de 16 de Noviembre que al respecto señaló: “…diremos que el proceso de rendición de cuentas conforme lo determina el art. 687 del Código de Procedimiento Civil procede contra toda persona que administre un negocio ajeno, estableciendo que: “Todo el que administre o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas de su gestión” Respecto a la rendición de cuentas el A.S. 523/2015 estableció, “el tratadista Hugo Alsina indica lo siguiente: “Toda persona que haya administrado bienes; gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona; ejecutando un hecho que suponga el manejo de fondos o bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, se encuentra en la obligación de presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que la ley o el que tenga derecho a examinarlas lo eximan expresa o tácitamente”, de lo referido podemos concluir, el proceso de rendición de cuentas tiene por finalidad concreta, la determinación de la obligación o no de rendirlas, para ello ha de comprobarse legalmente si el demandado puede ser compelido a rendir las cuentas de su administración o gestión y si el demandante tiene el derecho de exigirlos.”
Asimismo a través del Auto Supremo: 608/2013 de 26 de noviembre se orientó que: “…Por su parte, el Código Civil en su art. 780 parágrafo I determina: “Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas”; norma legal que si bien es aplicable a las sociedades civiles, sin embargo no es de todo excluyente para el caso de autos, y finalmente, el art. 687 del Código de Procedimiento Civil determina de manera imperativa la obligación de rendir cuentas a todos a quienes administraren o gestionaren negocios ajenos.
De los apuntes doctrinarios y citas de las normas legales, se establece que no necesariamente debe existir una delegación expresa de parte de una persona hacia otra por la cual se encomiende la administración o gestión de un determinado negocio, bastando simplemente que una persona asuma por su propia cuenta o gestione total o parcialmente una determinada actividad o negocio, sea éste también total o parcialmente ajeno, para que surja la obligación de rendir cuentas.” (Lo subrayado es nuestro).
Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que citando el A. S. Nº 96/2012 de fecha 26 de abril, señaló que: “…la rendición de cuentas, es la obligación que tiene toda persona que ha administrado un bien o un negocio dentro de una sociedad, a fin de presentar un detalle de las operaciones efectuadas, ingresos obtenidos, saldos en contra y toda la documentación de cuanta operación se haya efectuado, todo ello con el fin de definir el estado de lo administrado en el negocio y en su caso determinando responsabilidad.”
Asimismo a través del Auto Supremo: 608/2013 de 26 de noviembre se orientó que: “…Por su parte, el Código Civil en su art. 780 parágrafo I determina: “Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas”; norma legal que si bien es aplicable a las sociedades civiles, sin embargo no es de todo excluyente para el caso de autos, y finalmente, el art. 687 del Código de Procedimiento Civil determina de manera imperativa la obligación de rendir cuentas a todos a quienes administraren o gestionaren negocios ajenos.
De los apuntes doctrinarios y citas de las normas legales, se establece que no necesariamente debe existir una delegación expresa de parte de una persona hacia otra por la cual se encomiende la administración o gestión de un determinado negocio, bastando simplemente que una persona asuma por su propia cuenta o gestione total o parcialmente una determinada actividad o negocio, sea éste también total o parcialmente ajeno, para que surja la obligación de rendir cuentas.” (Lo subrayado es nuestro).
Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que citando el A. S. Nº 96/2012 de fecha 26 de abril, señaló que: “…la rendición de cuentas, es la obligación que tiene toda persona que ha administrado un bien o un negocio dentro de una sociedad, a fin de presentar un detalle de las operaciones efectuadas, ingresos obtenidos, saldos en contra y toda la documentación de cuanta operación se haya efectuado, todo ello con el fin de definir el estado de lo administrado en el negocio y en su caso determinando responsabilidad.”
- Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- El art
- Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
- III. 3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
- En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
- Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
- En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
- Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
- Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
