En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así se establece en el primer parágrafo del art. 213 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, perjuicios fundamentados que den méritos al impugnante. Si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución; en estos antecedentes se concluye que en nuestro sistema procesal para la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, es condición imprescindible el perjuicio sufrido con la resolución impugnada conforme se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil y expuesta con bastante claridad en los arts. 213 y 219 del mismo cuerpo legal
- Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- El art
- Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
- III. 3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
- En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
- Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
- En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
- Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
- Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
