En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de Transporte Crucero S.R.L., que conforme señala el demandante en la demanda de fs. 18 y vta., fue constituida en fecha 05 de noviembre de 2005, conforme se tiene acreditado por la escritura pública de la cual se tiene que ambas partes son accionistas en el 50% de sus acciones, conforme se tiene acreditado por la prueba de fs. 72 a 73 (escritura Publica Nº 726/2005), fs. 6 a 7 (certificación de FUNDEMPRESA), prueba que demuestran la existencia de la empresa desde noviembre de 2005, que al margen de que el demandante cita en su demanda la Escritura Pública Nº 39/2006 que en relación a la primera Escritura Pública solo tiene diferencia en la cláusula tercera referente al objeto de social de la sociedad; pero que sin embargo en virtud al principio de verdad material desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable conforme se señaló supra, el demandante en su demanda también refirió que constituyó la empresa el 5 de noviembre de 2005; aspecto que estaría demostrado con la prueba de fs. 6 a 7, 72 a 73 y la prueba testifical de fs. 149 a 153, pruebas que demuestran la existencia de la empresa de transportes Crucero S.R.L., de la cual eran propietarios las partes en el proceso, empresa de la cual se tiene acreditado por la prueba cursante de fs. 4 a 7 fue administrada por Severina Villarroel Villarroel que es corroborada por la prueba testifical de fs. 149 a 153 donde los testigos hacen referencia sobre la administración y los actos realizados por la demandada
- Partes: Francisco Torrez Reyes. c/ Severina Villarroel Villarroel
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido con citación y
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma los demandantes no contestaron al
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- El art
- Por otra parte, se tiene el Auto Supremo Nº 415/2014 de 04 de agosto que
- III. 3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene un reclamo de
- En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente
- Sin embargo lo resuelto por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, ya que conforme
- En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de
- Por otro lado, se debe señalar que si bien la parte demandada hace referencia a
- Por lo manifestado y siendo evidente lo acusado por el recurrente en su reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
