Auto Supremo AS/1162/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de

En el caso de Autos se tiene plenamente demostrada la existencia de la Empresa de Transporte Crucero S.R.L., que conforme señala el demandante en la demanda de fs. 18 y vta., fue constituida en fecha 05 de noviembre de 2005, conforme se tiene acreditado por la escritura pública de la cual se tiene que ambas partes son accionistas en el 50% de sus acciones, conforme se tiene acreditado por la prueba de fs. 72 a 73 (escritura Publica Nº 726/2005), fs. 6 a 7 (certificación de FUNDEMPRESA), prueba que demuestran la existencia de la empresa desde noviembre de 2005, que al margen de que el demandante cita en su demanda la Escritura Pública Nº 39/2006 que en relación a la primera Escritura Pública solo tiene diferencia en la cláusula tercera referente al objeto de social de la sociedad; pero que sin embargo en virtud al principio de verdad material desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable conforme se señaló supra, el demandante en su demanda también refirió que constituyó la empresa el 5 de noviembre de 2005; aspecto que estaría demostrado con la prueba de fs. 6 a 7, 72 a 73 y la prueba testifical de fs. 149 a 153, pruebas que demuestran la existencia de la empresa de transportes Crucero S.R.L., de la cual eran propietarios las partes en el proceso, empresa de la cual se tiene acreditado por la prueba cursante de fs. 4 a 7 fue administrada por Severina Villarroel Villarroel que es corroborada por la prueba testifical de fs. 149 a 153 donde los testigos hacen referencia sobre la administración y los actos realizados por la demandada