Auto Supremo AS/1162/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente

En el fondo el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, porque estaría plenamente demostrado la existencia de una Sociedad de transporte denominada CRUCERO S.R.L., constituido por Escritura Publica N° 726/2015, también estaría demostrado que su sociedad se encuentra inscrita en FUNDEMPRESA, que existiría un poder administrativo N° 1666/2005, y que la segunda Escritura Pública no habría sustituido hasta la fecha a la primera; y el razonamiento del Auto de Vista sería extraño, ya que contrasta al principio de verdad material y la prueba material que indica que la demandada tenia poder de administración conferido en base a la Escritura Pública N° 726/2005 como se acreditaría de fs. 6 a 7 y 156