Auto Supremo AS/1167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en

Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el punto III.4, el art. 207 del Código de Familia señala que la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares. Las declaraciones se recibirán en la forma prevista por el artículo 392, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal”; de la norma descrita claramente se aprecia que en este tipo de procesos la paternidad se puede declarar con auxilio de todos los medios de prueba, conforme a nuestra normativa los medios de prueba son los expresamente determinados en el art. 374 del CPC, es decir, documentales, confesión, inspección judicial, peritaje, testifical y las presunciones