En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
Sobre este punto, la pérdida de competencia a la cual se refería el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente señalar que el art. 16 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, respecto a la continuidad del proceso, señala lo siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley…”; de igual forma el art. 17 de dicha disposición señala: “III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; de dichas normas se advierte que la nulidad procesal debe ser considerada como una excepción a la regla que es la prosecución del proceso, es decir que el proceso debe seguir con su normal tramitación salvo los casos en los que la irregularidad haya sido reclamada oportunamente por quien se creyere afectado, pues si el reclamo no se lo hace en el momento pertinente, el acto procesal quedara convalidado; asimismo, al margen de la oportunidad de la observación, el hecho acusado debe ocasionar perjuicio o indefensión, es decir que debe ser trascendente.
En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta perjudicial, debiendo realizarse dicha observación inmediatamente después de haberse cumplido el plazo para la emisión de la resolución y no esperar a la emisión de la misma y recién ante la eventualidad de que esta sea desfavorable a una de las partes puedan acusar la “pérdida de competencia”, cuando en realidad al esperar la emisión de la resolución se está convalidando dicho extremo, no correspondiendo en ese caso la acusación de perdida de competencia sino la retardación de justicia
En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta perjudicial, debiendo realizarse dicha observación inmediatamente después de haberse cumplido el plazo para la emisión de la resolución y no esperar a la emisión de la misma y recién ante la eventualidad de que esta sea desfavorable a una de las partes puedan acusar la “pérdida de competencia”, cuando en realidad al esperar la emisión de la resolución se está convalidando dicho extremo, no correspondiendo en ese caso la acusación de perdida de competencia sino la retardación de justicia
- Distrito: Santa Cruz
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- Resolución que fue apelada por Adolfo Rojas Daco por memorial cursante de fs
- Emitida nuevamente la Sentencia No 266/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante de
- Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación por el demandante Adolfo Rojas Daco por
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto a la violación del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
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- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 72/2016 de fecha 4 de febrero de
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el
- Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro
- En el Fondo
- Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al
- 2- Refiere la violación del art
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en
- Sobre lo reclamado diremos que conforme se evidencia por la Certificación del Sereci saliente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
