En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el
Con relación a lo reclamado el recurrente cuestiona la congruencia externa de la Resolución de Alzada, la misma que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la resolución resulta ser ultra petita cuando los Tribunales hubieron otorgado más de lo pedido, en ese sentido se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes.
En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada habría otorgado más de lo pedido, porque habría determinado que Bertha Daco Justiniano sería la madre biológica del demandante, resultando esta una concesión ultra petita. De la revisión de la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados el demandante reconoce como madre Biológica a Bertha Daco Justiniano y solicita la declaración judicial de paternidad respecto a su padre biológico quien sería German Alcoba Rodríguez, en ese sentido al determinar el Tribunal de Alzada que el demandante es hijo biológico de Bertha Daco Justiniano y Germán Alcoba Rodríguez, no resulta ser una resolución ultra petita, porque en la demanda hay un reconocimiento expreso de quien es la madre del demandante, estando solo en controversia el vínculo biológico del padre. Al margen de ello habiendo un reconocimiento expreso de quien es la madre y toda vez que en la partida de nacimiento deben figurar ambos progenitores, la consideración de quién es la madre y el padre no resulta ultra petita, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de lo pedido, deviniendo en infundado su reclamo
En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada habría otorgado más de lo pedido, porque habría determinado que Bertha Daco Justiniano sería la madre biológica del demandante, resultando esta una concesión ultra petita. De la revisión de la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados el demandante reconoce como madre Biológica a Bertha Daco Justiniano y solicita la declaración judicial de paternidad respecto a su padre biológico quien sería German Alcoba Rodríguez, en ese sentido al determinar el Tribunal de Alzada que el demandante es hijo biológico de Bertha Daco Justiniano y Germán Alcoba Rodríguez, no resulta ser una resolución ultra petita, porque en la demanda hay un reconocimiento expreso de quien es la madre del demandante, estando solo en controversia el vínculo biológico del padre. Al margen de ello habiendo un reconocimiento expreso de quien es la madre y toda vez que en la partida de nacimiento deben figurar ambos progenitores, la consideración de quién es la madre y el padre no resulta ultra petita, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de lo pedido, deviniendo en infundado su reclamo
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs
- Resolución que fue apelada por Adolfo Rojas Daco por memorial cursante de fs
- Emitida nuevamente la Sentencia No 266/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante de
- Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación por el demandante Adolfo Rojas Daco por
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto a la violación del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 72/2016 de fecha 4 de febrero de
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el
- Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro
- En el Fondo
- Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al
- 2- Refiere la violación del art
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en
- Sobre lo reclamado diremos que conforme se evidencia por la Certificación del Sereci saliente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
