Respecto a la violación del art
Refiere que los demandados no tienen sustento jurídico legal válido porque su persona es un ser humano con todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, que en los casos de filiación no pueden existir discriminación y que la demanda de reconocimiento o declaración judicial de Paternidad la demanda se fundamenta en virtud de los art. 191 del Código de familia que faculta al hijo a ejercer la acción de reclamar la filiación durante toda la vida la misma que es imprescriptible. Además el art. 206 del Código de Familia en su parágrafo primero establece que si no hay reconocimiento ni posesión de estado puede demandarse el establecimiento judicial de la filiación paterna conforme las disposiciones del art. 191 del Código de Familia. Asimismo que el hijo que por ignorancia engaño o causa de fuerza mayor no hubiese reclamado oportunamente su filiación podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre siempre que no haya transcurrido dos años desde la muerte de este último.
Respecto a la violación del art. 208 del Código de Familia indica que la demanda fue interpuesta al amparo del art. 206 del Código de Familia, en consecuencia bajo el principio de congruencia el Juez A quo no puede apartarse de las pretensiones de mi demanda, así lo establece el art. 190 del Código Civil el juez no puede dictar resolución en base a otros argumentos que no estén de acuerdo a las pretensiones que se presentan, y efectuar una correcta interpretación de las normas jurídicas
Respecto a la violación del art. 208 del Código de Familia indica que la demanda fue interpuesta al amparo del art. 206 del Código de Familia, en consecuencia bajo el principio de congruencia el Juez A quo no puede apartarse de las pretensiones de mi demanda, así lo establece el art. 190 del Código Civil el juez no puede dictar resolución en base a otros argumentos que no estén de acuerdo a las pretensiones que se presentan, y efectuar una correcta interpretación de las normas jurídicas
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs
- Resolución que fue apelada por Adolfo Rojas Daco por memorial cursante de fs
- Emitida nuevamente la Sentencia No 266/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante de
- Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación por el demandante Adolfo Rojas Daco por
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto a la violación del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 72/2016 de fecha 4 de febrero de
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el
- Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro
- En el Fondo
- Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al
- 2- Refiere la violación del art
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en
- Sobre lo reclamado diremos que conforme se evidencia por la Certificación del Sereci saliente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
