Auto Supremo AS/1167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Respecto a la violación del art

Refiere que los demandados no tienen sustento jurídico legal válido porque su persona es un ser humano con todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, que en los casos de filiación no pueden existir discriminación y que la demanda de reconocimiento o declaración judicial de Paternidad la demanda se fundamenta en virtud de los art. 191 del Código de familia que faculta al hijo a ejercer la acción de reclamar la filiación durante toda la vida la misma que es imprescriptible. Además el art. 206 del Código de Familia en su parágrafo primero establece que si no hay reconocimiento ni posesión de estado puede demandarse el establecimiento judicial de la filiación paterna conforme las disposiciones del art. 191 del Código de Familia. Asimismo que el hijo que por ignorancia engaño o causa de fuerza mayor no hubiese reclamado oportunamente su filiación podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre siempre que no haya transcurrido dos años desde la muerte de este último.
Respecto a la violación del art. 208 del Código de Familia indica que la demanda fue interpuesta al amparo del art. 206 del Código de Familia, en consecuencia bajo el principio de congruencia el Juez A quo no puede apartarse de las pretensiones de mi demanda, así lo establece el art. 190 del Código Civil el juez no puede dictar resolución en base a otros argumentos que no estén de acuerdo a las pretensiones que se presentan, y efectuar una correcta interpretación de las normas jurídicas