Auto Supremo AS/1167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al

Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al caso establecido en el art. 65 la presunción legal aclarando que esta presunción no debe ser entendida en sentido restringido es decir que solo debe aplicarse a los niños, niñas o adolescentes, pues fuera de este presupuesto la presunción resulta simplemente judicial (ante un acto de eludir la comprobación de la paternidad) la presunción debe beneficiar a la persona que está buscando su verdadera identidad, pues siendo la misma de carácter judicial debe aplicarse dentro del proceso y beneficiando a la parte que recurre ante el órgano jurisdiccional, pues el hecho de eludir la prueba científica de ADN, y con ello eludir la comprobación de la paternidad que otorga la mayor seguridad que ha alcanzado la ciencia, importa una presunción seria y grave de acuerdo al art. 477 del Código de Procedimiento Civil, cuyo párrafo segundo dispone: "Una sola presunción podrá constituir prueba cuando a juicio del Juez tuviere caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento” De lo explicado no resulta cierto que se haya mal interpretado el mencionado artículo, ni existe vulneración del mismo