III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones:
La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC 0670/2004-R de 04 de mayo, refirió que: “…el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente prevista por ley…”
La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC 0670/2004-R de 04 de mayo, refirió que: “…el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente prevista por ley…”
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs
- Resolución que fue apelada por Adolfo Rojas Daco por memorial cursante de fs
- Emitida nuevamente la Sentencia No 266/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante de
- Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación por el demandante Adolfo Rojas Daco por
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto a la violación del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 72/2016 de fecha 4 de febrero de
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el
- Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro
- En el Fondo
- Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al
- 2- Refiere la violación del art
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en
- Sobre lo reclamado diremos que conforme se evidencia por la Certificación del Sereci saliente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
