Auto Supremo AS/1167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro

Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro vocal relator, solo la nota de fs. 455 y que el Auto de Vista se habría emitido en fecha 25 de mayo de 2015, es decir la misma fecha de la nota. Al respecto debemos decir que la supuesta anormalidad respecto al sorteo no ha sido observada oportunamente por la parte recurrente y conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 en función al Principio de Convalidación que tiene su esencia en que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, debido a que no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica, en ese entendido de la revisión del proceso se evidencia que la parte recurrente no observo esta situación, más por el contrario interpuso recurso de casación, convalidando las actuaciones producidas. Sobre el hecho de que el Auto de Vista ha sido emitido el mismo 25 de mayo de 2015, debemos decir que la norma no establece una sanción a la celeridad con la que es emitido el Auto de Vista, siempre que este sea dentro del plazo que establece el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual lo reclamado no tiene fundamento valido, deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma