Asimismo acusa aplicación indebida del art
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación, aplicación indebida y errónea interpretación del numeral 2 del art. 496 del Código Civil; alegando que desde la firma del contrato de julio de 2010, al presente han transcurrido más de cinco años, y el deudor con la abstención de abstraer madera se enriquece con su dinero, refiere que la ley ha establecido que la condición se tiene por cumplida cuando el deudor ha impedido su realización, por su negligencia o mala fe que sintetizan la actitud del demandado, empero el Ad quem subordina la condición a una autorización de la ABT para explotar madera, que no condice con el espíritu de la norma.
Asimismo acusa aplicación indebida del art. 505 del Código Civil, exponiendo que el Ad quem subordina la relación jurídica a una condición potestativa librada a la mera voluntad de Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, quien en cinco años no hizo nada para explotar la madera y pagar la obligación
Acusa violación, aplicación indebida y errónea interpretación del numeral 2 del art. 496 del Código Civil; alegando que desde la firma del contrato de julio de 2010, al presente han transcurrido más de cinco años, y el deudor con la abstención de abstraer madera se enriquece con su dinero, refiere que la ley ha establecido que la condición se tiene por cumplida cuando el deudor ha impedido su realización, por su negligencia o mala fe que sintetizan la actitud del demandado, empero el Ad quem subordina la condición a una autorización de la ABT para explotar madera, que no condice con el espíritu de la norma.
Asimismo acusa aplicación indebida del art. 505 del Código Civil, exponiendo que el Ad quem subordina la relación jurídica a una condición potestativa librada a la mera voluntad de Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, quien en cinco años no hizo nada para explotar la madera y pagar la obligación
- Partes: Romel Amado Antelo Saavedra. c/ Nelson Vladimir Prudencio Bejarano
- Proceso: Establecimiento de término para cumplimiento de condición
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo acusa aplicación indebida del art
- Acusa violación e interpretación errónea del art
- Refiere violación del art
- Asimismo refiere haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la interpretación de
- Cita los arts
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista manteniendo incólume la Sentencia
- III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el demandado al contestar la demanda refiere que de existir impedimentos para
- Corresponde señalar que la literal de fs
- Corresponde señalar que en la literal de fs
- El Ad quem en el Auto de Vista de fs
- Se debe señalar que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
